PIDEN CONTROLES POR OLORES MOLESTOS EN ARROYO CORTO
Además se recordó que el engorde intensivo a corral también debe encuadrarse en las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Asimismo, se solicitó que no se descarten otros factores que originan molestias o efectos ambientales negativos a los vecinos de Arroyo Corto, como pueden ser los efluentes producidos por la fabricación de productos lácteos y derivados, que no son tratados convenientemente.
El concejal Luis Sevenié sostuvo “Cuando estas situaciones llegan a mayor y no se actuó mediante le la prevención, también se pone en riesgo las fuentes de trabajo”
EL PROYECTO:
PROYECTO DE COMUNICACION "POR OLORES DESAGRADABLES QUE PRODUCEN MOLESTIA Y PREOCUPACION EN VECINOS DE ARROYO CORTO"
VISTO: El Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, aprobado por la Ordenanza N°5570/2008, la Minuta de Comunicación N° 99/2018, la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria N° 70/2001 y 329/2017, la Ley Provincial N° 14867 y concordantes, y:
CONSIDERANDO: El malestar de muchos vecinos de la localidad de Arroyo Corto, que en los últimos días debieron soportar nuevamente olores desagradables comparables al del encierre intensivo de animales a corral u otros.
Que en la Minuta 99/2018 se solicitó al Departamento Ejecutivo la aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano y el pleno cumplimiento de lo requerido para la radicación de los Feedlot, realizando los procedimientos que correspondieran y para el caso de la pre existencia de algún Feedlot, fehacientemente autorizado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 5570/08, sugerimos establecer plazos para su erradicación, conforme a lo que permita la legislación vigente y los derechos que jurídicamente se pudieran asistir a sus propietarios.
Que el punto 5.6.10 del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, aprobado en el año 2008, establece que los Feedlot o engorde de hacienda bovina en corral se podrán localizar exclusivamente en el Área Rural, a distancias superiores a 10 km. de la ciudad de Pigüé y de 5 km. del resto de las localidades del partido.
Que no obstante lo expuesto y los posibles argumentos de pre existencia de un emprendimiento de engorde intensivo a corral con fecha anterior a la vigencia del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial o de la Ley Provincial, la actividad debía encuadrarse a disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que establecía "Art. 19 Resolución 70/2001 - Los responsables de los establecimientos de engorde a corral, deberán presentar en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la autorización municipal o provincial que corresponda y que autorice su funcionamiento en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción respectiva."
Además de lo expuesto anteriormente, no deben descartarse otros factores que originan molestias, incomodidades o efectos ambientales negativos a los vecinos de Arroyo Corto, como pueden resultar los efluentes producidos por la fabricación de productos lácteos y derivados, que no son tratados convenientemente.
POR ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE CAMBIEMOS, PRESENTAN PARA SU CONSIDERACION Y POSTERIOR APROBACION EL SIGUIENTE, PROYECTO DE COMUNICACION
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo mediante el/las área/s que corresponda/n, profundizar las investigaciones a fin de determinar la procedencia de olores expuestos, y realizar las acciones necesarias para evitar los mismos.
ARTÍCULO 2°: Reitérese al Departamento Ejecutivo la aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano y el pleno cumplimiento de lo requerido para la radicación de los Feedlot, realizando los procedimientos que correspondieran.
ARTÍCULO 3°: Para el caso de la pre existencia de algún Feedlot, fehacientemente autorizado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 5570/08, sugerimos establecer plazos para su erradicación, conforme a lo que permita la legislación vigente y los derechos que jurídicamente se pudieran asistir a sus propietarios.
ARTÍCULO 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a las áreas que correspondan, realizan los controles que correspondan para garantizar impactos ambientales negativos, ya sea por el engorde intensivo a corral en lugares no permitidos o por el incorrecto tratamiento de efluentes producidos en fabricación de productos lácteos y derivados.
ARTÍCULO 5°: De forma.