Arroyo Corto
13 de Junio de 2019

PIDEN CONTROLES POR OLORES MOLESTOS EN ARROYO CORTO

PIDEN CONTROLES POR OLORES MOLESTOS EN ARROYO CORTO

Desde el Bloque de Cambiemos, se solicitó anoche que las área municipales correspondientes investiguen la procedencia de los olores molestos que afectan a la localidad de Arroyo Corto recordando que en la minuta 99/2018 ya se había solicitado la aplicación del Plan de Ordenamiento Urbano para la radicación de los Feedlot o erradicación – conforme la legislación vigente - de aquellos preexistentes a la ordenanza N° 5570/08.

Además se recordó que el engorde intensivo a corral también debe encuadrarse en las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Asimismo, se solicitó que no se descarten otros factores que originan molestias o efectos ambientales negativos a los vecinos de Arroyo Corto, como pueden ser los efluentes producidos por la fabricación de productos lácteos y derivados, que no son tratados convenientemente.

El concejal Luis Sevenié sostuvo “Cuando estas situaciones llegan a mayor y no se actuó mediante le la prevención, también se pone en riesgo las fuentes de trabajo”

EL PROYECTO:

PROYECTO DE COMUNICACION "POR OLORES DESAGRADABLES QUE PRODUCEN MOLESTIA Y PREOCUPACION EN VECINOS DE ARROYO CORTO"

VISTO: El Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, aprobado por la Ordenanza N°5570/2008, la Minuta de Comunicación N° 99/2018, la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria N° 70/2001 y 329/2017, la Ley Provincial N° 14867 y concordantes, y:

CONSIDERANDO: El malestar de muchos vecinos de la localidad de Arroyo Corto, que en los últimos días debieron soportar nuevamente olores desagradables comparables al del encierre intensivo de animales a corral u otros.

Que en la Minuta 99/2018 se solicitó al Departamento Ejecutivo la aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano y el pleno cumplimiento de lo requerido para la radicación de los Feedlot, realizando los procedimientos que correspondieran y para el caso de la pre existencia de algún Feedlot, fehacientemente autorizado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 5570/08, sugerimos establecer plazos para su erradicación, conforme a lo que permita la legislación vigente y los derechos que jurídicamente se pudieran asistir a sus propietarios.


Que el punto 5.6.10 del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, aprobado en el año 2008, establece que los Feedlot o engorde de hacienda bovina en corral se podrán localizar exclusivamente en el Área Rural, a distancias superiores a 10 km. de la ciudad de Pigüé y de 5 km. del resto de las localidades del partido.


Que no obstante lo expuesto y los posibles argumentos de pre existencia de un emprendimiento de engorde intensivo a corral con fecha anterior a la vigencia del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial o de la Ley Provincial, la actividad debía encuadrarse a disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que establecía "Art. 19 Resolución 70/2001 - Los responsables de los establecimientos de engorde a corral, deberán presentar en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la autorización municipal o provincial que corresponda y que autorice su funcionamiento en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción respectiva."


Además de lo expuesto anteriormente, no deben descartarse otros factores que originan molestias, incomodidades o efectos ambientales negativos a los vecinos de Arroyo Corto, como pueden resultar los efluentes producidos por la fabricación de productos lácteos y derivados, que no son tratados convenientemente.


POR ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE CAMBIEMOS, PRESENTAN PARA SU CONSIDERACION Y POSTERIOR APROBACION EL SIGUIENTE, PROYECTO DE COMUNICACION

ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo mediante el/las área/s que corresponda/n, profundizar las investigaciones a fin de determinar la procedencia de olores expuestos, y realizar las acciones necesarias para evitar los mismos.

ARTÍCULO 2°: Reitérese al Departamento Ejecutivo la aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Urbano y el pleno cumplimiento de lo requerido para la radicación de los Feedlot, realizando los procedimientos que correspondieran.

ARTÍCULO 3°: Para el caso de la pre existencia de algún Feedlot, fehacientemente autorizado antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 5570/08, sugerimos establecer plazos para su erradicación, conforme a lo que permita la legislación vigente y los derechos que jurídicamente se pudieran asistir a sus propietarios.

ARTÍCULO 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a las áreas que correspondan, realizan los controles que correspondan para garantizar impactos ambientales negativos, ya sea por el engorde intensivo a corral en lugares no permitidos o por el incorrecto tratamiento de efluentes producidos en fabricación de productos lácteos y derivados.

ARTÍCULO 5°: De forma.