Municipal
26 de Julio de 2019

POR ORDENANZA: crearon una feria de productores locales

POR ORDENANZA: crearon una feria de productores locales

Todos los bloques del HCD, sancionaron el miércoles la ordenza que crea una  feria de venta minorista de productos procedentes y/o elaborados totalmente en el distrito de Saavedra.

EL PROYECTO COMPLETO DICE LO SIGUIENTE:

"CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar en el ámbito del Distrito de Saavedra, un espacio físico en el cual los productores del distrito puedan comercializar directamente sus productos.
Que si bien de manera irregular y aislada se han llevado a cabo ferias fomentadas por la administración nacional, provincial o municipal, es necesario darle previsibilidad y regularidad a productores y consumidores, disponiendo de un lugar y una frecuencia en los que llevarán a cabo las ferias.
Que éste tipo de ferias o mercados, son parte del estímulo que ha de darse a los productores de alimentos locales para recuperar un rol importante en el volumen de la producción local de los mismos, máxime teniendo en cuenta las características climáticas y geográficas de nuestro distrito, las cuales habilitan la realización de distintos cultivos durante las cuatro estaciones del año.
Que en lo que hace a las características de los productos, al tratarse de producciones de pequeña escala, su calidad suele ser mayor al evitarse el uso de agroquímicos, pesticidas y respetarse los ciclos naturales de los cultivos. Asimismo, suele tratarse de alimentos con bajo o nulo grado de procesamiento.
Que los costos que deben afrontar los consumidores por la producción suelen ser menores, debido a la inexistencia o a la escasa existencia de intermediarios en la cadena que va desde la producción del producto hasta su venta.
Que la circunstancia mencionada en el parágrafo anterior, no genera un supuesto de competencia desleal, en tanto las ferias no serán de carácter permanente, tendrán lugar dentro de determinados días del mes, en determinados espacios y dentro de horarios determinados.

POR ELLO TODOS LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA PIGUE, PRESENTAN PARA SU CONSIDERACIÓN Y POSTERIOR APROBACION EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1. OBJETO: Crease en el ámbito del distrito de Saavedra, feria de venta minorista de productos procedentes y/o elaborados totalmente en el distrito de Saavedra. Entiéndase por feria a los efectos de la presente norma, a un mercado que se lleva a cabo al aire libre y/o en espacios cerrados de acceso público, en fechas determinadas y en el que se compran y venden todo tipo de productos alimenticios, sin importar su grado de elaboración. Inclúyase la comercialización de plantas aromáticas y plantines frutihortícolas.
Esta feria tendrá carácter productivo, comercial, educativo y cultural, pudiendo incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias y capacitaciones.

ARTICULO 2: SUJETOS:
Productor: Para acceder al ámbito creado a través de la presente ordenanza, serán requisitos:
- Ser persona física o jurídica integrada por productores;
- Ser mayor de edad y capaz al momento de la solicitud del espacio;
- Ser productor directo o integrante del grupo familiar primario del productor del alimento o manufactura a comercializar, quedando expresamente prohibida la reventa;
- Tener domicilio en el distrito de Saavedra o residencia comprobada o comprobable sumariamente, de un año en el Distrito de Saavedra;
- Presentar constancia de inscripción en la AFIP.
Municipio: Será la autoridad de aplicación y contralor de lo dispuesto en la presente norma, la Secretaría de Producción y Turismo en conjunto con el área de Bromatología y Zoonosis municipal.
Serán sus funciones:
- Garantizar el espacio físico en el cual funcionará la feria, el cual deberá contar con la estructura mínima necesaria, integrada por puestos tipo feriantes, fijos o móviles, energía eléctrica, agua potable y un cuerpo de baños. Asimismo, deberá prever otro lugar cubierto para los días en los que sea imposible a razón del clima, realizar la feria al aire libre;
- Atender los reclamos e inquietudes de los productores primarios y consumidores;
- Instrumentar un Registro de Productores Feriantes;
- Ejercer el control bromatológico y sanitario que correspondiera sobre los productos que se comercialicen.

ARTÍCULO 3: Habilítase al Departamento Ejecutivo Municipal a la percepción de una contraprestación económica a cargo de los beneficiarios, la cual deberá incorporarse a la ordenanza anual impositiva y tendrá como destino el mantenimiento del espacio físico habilitado y la cobertura de los gastos de energía eléctrica, agua y todo otro gasto corriente que pudiera originarse por el funcionamiento de la feria. Teniendo en cuenta el carácter promocional de ésta ordenanza, dicha facultad podrá ser ejercida por el Municipio solo en caso de ser estrictamente necesario.

ARTÍCULO 4: REGISTRO: Los productores, para poder comercializar sus productos, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal o encontrarse inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (P.U.P.A.).

ARTÍCULO 5: ESPACIO DE FERIA: Los puestos que se instalen en el espacio de comercialización que determine la autoridad de aplicación, deberán reunir las características que ésta establezca, procurando la uniformidad de los mismos, atendiendo la estética del lugar y las condiciones elementales de higiene y seguridad. El lugar principal de realización de la feria, es la ciudad de Pigüe, sin perjuicio de la posibilidad de habilitar espacios destinados a los mismos fines en las distintas comunidades que integran el Distrito de Saavedra.

ARTÍCULO 6: CONCESIÓN DEL PUESTO: En caso de que la cantidad de productores aspirantes exceda la capacidad de puestos disponibles, la autoridad de aplicación para la asignación, ponderará las siguientes circunstancias:
- Que la producción del o los productos que pretende ingresar a comercializar constituyan su único medio de vida;
- Que tenga hijos o personas a su cargo;
- El grado de elaboración o trabajo implicados en la elaboración del producto;
- Que produzca algún tipo de bien que no se esté comercializando en la feria.

ARTÍCULO 7: Desde el proceso inicial de elaboración y hasta el de comercialización, ha de velarse por una producción guiada por los principios de sustentabilidad y preservación del medio ambiente, impidiéndose el acceso de cualquier productor que durante cualquier etapa del proceso productivo o de comercialización vulnere la legislación ambiental internacional, nacional, provincial y/o municipal.

ARTÍCULO 8: Queda expresamente prohibida la utilización de bolsas de nylon, plásticos y similares para comercializar los productos. Se podrán utilizar materiales biodegradables tales como papel madera, cartón y vidrio.

ARTÍCULO 9: Exímase a los feriantes del pago de los derechos establecidos en el capítulo VI, artículo 44 de la ordenanza 6742/18., excepto la instalación en eventos especiales, aniversarios de localidades y fiestas patronales

ARTÍCULO 10: La presente norma entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el medio oficial correspondiente".

PROYECTO DE ORDENANZA  DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (P.U.P.A.)

VISTO:  El art. 14 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley 14.650 y demás normativa internacional, nacional, provincial y municipal aplicable;

CONSIDERANDO:
Que existe en el Distrito de Saavedra, considerable cantidad de personas que elaboran en sus domicilios productos alimentarios para su posterior comercialización.
Que no reconocer ésta situación de hecho a nivel estatal o limitarse a prohibirla sólo desde el ámbito formal de una norma jurídica, no implica necesariamente el cese de éste tipo de actividades, sino generalmente y por el contrario, la continuidad su producción al margen de la normativa, sin las correspondientes habilitaciones y con graves deficiencias de seguridad e higiene. Es decir que negar esta realidad o limitarse a "prohibirla" genera en realidad un riesgo mayor para la salud pública que aquel que pretende prevenir.
Que es necesario estimular y apoyar el desarrollo de la economía y la producción local a través de pequeños y medianos productores, generando un marco de posibilidades de trabajo y producción.
Que es de suma importancia capacitar a los sujetos alcanzados, en buenas prácticas de manufactura de alimentos y acompañar a pequeños productores y elaboradores a los fines de garantizar la máxima inocuidad en los procesos productivos y el producto acabado.
Que es imperioso que se lleva a cabo un control sanitario en los lugares de elaboración alimentaria por parte de las autoridades municipales competentes.
Que es importante afianzar la relación productor - consumidor de manera directa, con alimentos saludables elaborados en la región.
Que la producción artesanal así entendida, revaloriza los recursos locales, promueve su interacción y es instrumento de producción de la zona.
Que es necesario estimular la generación de microeconomías.

POR ELLO TODOS LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA PIGUE, PRESENTAN PARA SU CONSIDERACIÓN Y POSTERIOR APROBACION EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA: 

TÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La actividad de aquellos pequeños productores del sector alimenticio de tipo familiar, individual o asociativo, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, será denominada P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).
ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde produzcan sus productos finales, otorgándoles habilitación municipal, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y deseen acogerse a los beneficios del presente régimen.

TÍTULO II
REQUISITOS DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
1. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de cuarenta (40) "canastas básicas totales para el adulto equivalente - hogar ejemplo" de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
2. La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración y/o producción.
3. Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches de todo tipo, salsas, pastas y encurtidos. Quedará sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal, lo relacionado a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, conservas, correctivos y coadyuvantes. En todos los casos los productos deberán contar con un rótulo donde se constará la fecha de elaboración, fecha de vencimiento, un detalle de los ingredientes utilizados e información nutricional.
4. Los establecimientos deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza, y los que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descritas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.

TÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 4°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normativa análoga.

TÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 5º: Para acogerse a los beneficios creados por el presente Régimen, el peticionante deberá:
1. Presentar escritura o informe de dominio del bien inmueble; acreditar de manera fehaciente el usufruct; presentar boleto de compra-venta; presentar testimonio de sentencia judicial que acredite su legítima tenencia o posesión del inmueble; o presentar contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad.
2. Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva. La autoridad de aplicación, en la reglamentación de la presente norma, establecerá las características que deberá tener éste instrumento.
3. Notificar fehacientemente al Municipio todo cambio y/o modificación en la actividad productiva oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).
4. Asegurar la higiene personal y utilizar indumentaria adecuada para la manipulación de alimentos. Asimismo, deberán contar con curso de buenas prácticas de manufactura (B.P.M.) o equivalente aprobado, carnet correspondiente y libreta sanitaria.
5. Ofrecer productos que reúnan las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.
6. Acreditar cuando la autoridad de aplicación lo requiera, las condiciones de higiene y seguridad de los equipos utilizados para la elaboración, conforme su destino. Lo mismo en lo que refiere al espacio de elaboración de los productos.

TITULO V
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.
ARTICULO 6°: Créase el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo, la cual junto a la Dirección de Bromatología, será autoridad de aplicación de la presente ordenanza. La inscripción de las P.U.P.A. será acreditada de un certificado municipal emitido por la autoridad de aplicación, el cual contendrá un número de registración e implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.

TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 7°: La Municipalidad estará obligada a:
1. Abrir y administrar el Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 6, en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo. 2. Evaluar a través de las autoridades de aplicación, los requisitos y condiciones de habilitación y funcionamiento de las P.U.P.A. establecidos en la presente Ordenanza, como también aquellos que establezca la reglamentación.
3. Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un periodo de un año, susceptible de renovación por plazo igual y de manera periódica.
4. Todos los análisis relacionados a los productos, se realizarán al iniciar el trámite de solicitud de habilitación y al momentos de su renovación.
5. Durante la permanencia en el Registro, se garantizarán a los productores capacitaciones y asistencias técnicas en procesos de elaboración y comercialización de sus productos. Las mismas serán organizadas a través del Municipio e impartidas por las instituciones de carácter público que éste determine.

TITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 8º: CLAUSURA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene, moralidad o la falta de cumplimiento de disposiciones legales. La misma podrá ser definitiva o preventiva, quedando la rehabilitación sujeta a la desaparición de la causa que motivó la clausura.
ARTÍCULO 9º: DECOMISO: Procederá en los casos que la autoridad competente, considere con criterio científico que las materias primas y/o productos elaborados no se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano conforme disposiciones del Código Alimentario Argentino y normativa aplicable.

TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS
ARTÍCULO 10°: Aquellas personas que quieran adherir al régimen establecido por esta norma, deberán cumplir con la normativa tributaria e impositiva provincial, nacional y municipal.
ARTICULO 11°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta del pago de todo tipo de timbrado, sellado y/o cualquier otro gasto que pudiera generarse en el proceso.

TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 12º: Podrán acogerse a los beneficios creados por ésta norma, aquellas P.U.P.A. que hubieran iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.
ARTICULO 13º: PUBLICIDAD: El Departamento Ejecutivo municipal, vigente la presente ordenanza y a través de la autoridad de aplicación, publicará durante al menos un (1) mes en medios de comunicación de alcance distrital y/o regional, la existencia del sistema y sus características; que crea ésta ordenanza y la de Mercados Locales. Ello a los fines de garantizar de manera equitativa el acceso de potenciales beneficiarios.
ARTÍCULO 15º: El organismo de Control deberá remitir al Concejo deliberante un informe semestral sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.
ARTICULO 16°: De forma.