CAMBIEMOS RECLAMA APLICAR LA ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA DE MEDIACIÓN VECINAL
Al respecto, Milano subrayó que desde el municipio se difundan los lugares o áreas municipales a los que debe dirigirse un vecino antes estas situaciones y propuso que Desarrollo Social, diagrame un acta de acuerdo estándar entre vecinos para implementar ante estos casos.
Por su parte, el concejal Juan Carlos Magallanes, de Unidad Peronista repasó la ordenanza que crea el programa de mediación y comentó que según consta en el área de inspección municipal en 2018 se registraron solo dos denuncias de conflictos vecinales y en lo que va de 2019 se hicieron tres exposiciones: una por ruidos molestos generados por una carpintería, y dos referentes a agresiones varias.
“¿Me pregunto si hace falta tener una oficina con un profesional para atender los conflictos vecinales que se plantean teniendo en cuenta la situación económica? Acompañamos el proyecto y nos parece bien que se difundan los canales para tramitar la resolución de los conflictos vecinales, pero me parece que no es momento de poner en vigencia una ordenanza con un puesto rentado como establece la misma.
LA ORDENANZA EN CUESTION:
VISTO: La necesidad de implementar un mecanismo que propicie la resolución pacífica de los conflictos entre vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que la mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
Que la misma, es un proceso rápido y muy efectivo al que las partes asisten de forma voluntaria, y cuya característica principal radica en que son los propios involucrados los que participan en la solución de sus propios problemas.
Que debe destacarse que la mediación es un espacio donde muchas veces las partes se escuchan por primera vez, donde pueden explicar libremente sus razones y los sentimientos que los afectan, donde pueden escuchar y ser escuchados para ser comprendidos y comprender al otro.
Que de este modo son los vecinos los verdaderos protagonistas del conflicto, quienes los resuelven de manera pacífica, buscando la solución más satisfactoria a sus necesidades y de posible cumplimiento.
Que la perspectiva del mediador, además de dirigir y orientar la comunicación, produce un efecto revelador del conflicto, dado que su entrenamiento le permite ver el conflicto desde otro punto de vista.
Que en la actualidad la mediación comunitaria se constituye en un servicio social muy importante, ya que permite solucionar numerosos conflictos que no ingresarían al ámbito judicial, ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para afrontar los gastos o, porque la partes no creen necesario recurrir a la Justicia.
Que muchas veces los conflictos entre vecinos que no llegan a resolverse, son generadores de nuevos conflictos que van escalando a niveles de violencia hasta llegar en muchos casos a la agresión física.
Que frente a la crisis social vigente, es el municipio como entidad quien debe aportar una respuesta inmediata a muchos temas, debido a la cercanía que éste tiene con los habitantes a los que representa.
Que en este sentido, un programa municipal de Mediación Comunitaria contribuye a descomprimir la tensión social, revalorizar la buena intención de la gente, generar confiabilidad en la palabra empeñada, propiciar una cultura de fuerte respeto por el otro, siendo estos los caminos que nos permitirán llegar a la tan ansiada y necesaria paz social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
CAPITULO I DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
Artículo 1º: Créase el Programa de Mediación Comunitaria en el ámbito del distrito de Saavedra, el cual establece la mediación comunitaria como método alternativo para el abordaje preventivo, el tratamiento de reclamos, denuncias y conflicto entre vecinos y la resolución amigable de los mismos.
Artículo 2º: La mediación comunitaria será aplicada en aquellos conflictos de carácter vecinales, que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria.
A los fines de la presente ordenanza se entiende por conflictos vecinales todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, utilización de la medianera, filtraciones y humedad o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, uso indebido de espacios comunes, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.
Artículo 3º: Las características del proceso de mediación son:
Voluntaria: las partes deciden su concurrencia o no a las audiencias que se fijen, así como dar por finalizado el proceso sin llegar a un acuerdo.
Informal: las partes pueden acudir a la mediación sin necesidad de acompañamiento, patrocinio ni representación de un letrado.
Confidencial: al iniciar el proceso, las partes deben suscribir un acuerdo de confidencialidad.
Extrajudicial: Las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, habilitado y especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre partes y proponer una solución al conflicto fuera del ámbito judicial.
Gratuidad: la mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.
Artículo 4º: La mediación comunitaria no será aplicable en los siguientes casos: Las Causas penales Las acciones de divorcio, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción, alimentos, tenencia de hijos y régimen de visitas. Amparo, habeas corpus e interdictos Medidas preparatorias y cautelares Juicios sucesorios Declaraciones Concursos y quiebras Todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público.
Artículo 5º: La mediación Comunitaria podrá ser solicitada cuando no se hayan iniciado acciones judiciales. De no mediar acuerdo, las partes están posibilitadas de recurrir a otro fuero. El acuerdo sólo tendrá efecto entre partes, y no podrán utilizarse las actas como medio de prueba en caso de existencia de un proceso judicial posterior.
CAPITULO II
DE LA OFICINA DE MEDIACION COMUNITARIA
Artículo 6º: Créase en el ámbito del Municipio de Saavedra la Oficina de Mediación Comunitaria.
Artículo 7º: Para asegurar la accesibilidad geográfica y equitativa atención a todos los ciudadanos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el funcionamiento rotativo de la Oficina de Mediación Comunitaria en las distintas localidades del Distrito de Saavedra.
Artículo 8:
Serán objetivos dela Oficina de Mediación Comunitaria:
Implementar el Programa de Mediación Comunitaria, a través de un proceso participativo de administración y resolución de conflictos comunitarios.
Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la convivencia social.
Fortalecer la red social promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar relaciones sociales fundadas en valores de armonía y convivencia pacífica a través de la aplicación de técnicas de resolución de conflictos comunitarios.
Propiciar la difusión de la Mediación como mecanismo eficaz de resolución de conflictos en los distintos ámbitos institucionales y en toda la comunidad.
Llevar el Registro Único sobre las mediaciones comunitarias realizadas en el ámbito municipal, con fines estadísticos.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al Programa de Mediación Comunitaria de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del mismo, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10º: La municipalidad de Saavedra promoverá convenio con las Universidades, Ministerios Nacionales y Provinciales, Colegios Profesionales, Entidades Educativas, a fin de formar, promocionar y capacitar a los mediadores comunitarios.