Municipal
7 de Noviembre de 2019

PROPONEN BENEFICIO ECONÓMICO PARA PROMOCIONAR LA APICULTURA

PROPONEN BENEFICIO ECONÓMICO PARA PROMOCIONAR LA APICULTURA

El bloque de Cambiemos, presentó anoche un proyecto de ordenanza para eximir del pago de la tasa vial en relación de 1 (una) hectárea por cada 2 (dos) colmenas propias o de terceros, a los contribuyentes de inmuebles rurales que lo certifiquen la radicación de cómo mínimo 30 colmenas.

La quita de la tasa también establece una serie de requisitos que debe cumplir el potencial beneficiario que se detallan en el proyecto y que pretenden promocionar el desarrollo apícola en la región de cara al reciente acuerdo anunciado entre el Mercosur y la Comunidad Económica Europea que crea un nuevo escenario altamente favorable para esta actividad en particular para nuestra región.

El concejal Luis Sevenié resaltó que el proyecto apunta a incentivar que los propietarios de campos puedan facilitar los espacios para la instalación de colmenas , principalmente de pequeños productores apícolas, obteniendo un beneficio económico.

"EL PROYECTO COMPLETO:

“PROMOCION PARA EL DESARROLLO APICOLA” PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO;

Visto la necesidad de producir el escenario de construcción de una convivencia entre las producciones apícolas, ganaderas y agrícolas, de manera de preservar la biodiversidad de la floración de la localidad, con el fin de potenciar la producción apícola de la zona, y

CONSIDERANDO;

Que el reciente acuerdo anunciado entre el Mercosur y la Comunidad Económica Europea crea un nuevo escenario altamente favorable para la actividad apícola y en particular para nuestra región.

Que según Sandra Massheimer, coordinadora de Cooperativas Exportadoras de Miel del Sudoeste Bonaerense (CEMSOB), el anuncio es una excelente oportunidad para el sector, por eso, recomienda “esperar trabajando” para lograr el mayor aprovechamiento posible de la parte de la cuota que quedará para nuestro país, la que se decidirá en base a variables aún desconocidas.

Es que las 45.000 toneladas de miel que, según el primer borrador del acuerdo, se importarán desde la Unión Europea sin pagar el arancel del 17,3 por ciento, son para repartir entre los cuatro miembros activos que integran el Mercosur, ya que Venezuela fue suspendida a raíz de la crisis institucional que vive actualmente.

En los últimos años los sectores apícolas del resto de los socios del Mercosur han ganado en capacidades. “Brasil ha desarrollado muchísimo el segmento orgánico y posee competencias e infraestructura para mieles fraccionadas que nosotros no tenemos. Tenemos la ventaja de la calidad y que la miel argentina es reconocida en Europa, pero estamos hablando de mercados muy exigentes, con lo cual, insisto, hay que trabajar institucionalmente desde toda la cadena de valor para que este arreglo comercial sea realmente provechoso”.

Que, si bien debemos estar preparados para el desarrollo en la infraestructura y los procesos de calidad, se debe fortalecer el principio que genera la cadena como lo representa la radicación de las colmenas.

Que es necesario reconocer la generosidad de los propietarios y/o arrendatarios de campos, que permiten a los apicultores disponer colmenas en sus inmuebles y potenciar la actividad económica generada por la apicultura.

POR ESTAS CONSIDERACIONES ES QUE EL BLOQUE CAMBIEMOS, PRESENTA PARA SU CONSIDERACION Y POSTERIOR APROBACION EL SIGUIENTE PROYECTO DE,

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Exímase del pago de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en relación de 1 (una) hectárea por cada 2 (dos) colmenas propias o de terceros, a los contribuyentes propietarios/ y o inquilinos de inmuebles rurales que lo certifiquen fehacientemente, y mediante declaración jurada la radicación de cómo mínimo 30 (treinta) colmenas.

ARTICULO 2°: En todos los casos el efecto de la exención no podrá superar el sesenta por ciento (60 %) de la superficie total del establecimiento. Las exenciones tendrán un máximo de hasta 250 hectáreas por propietario o de 500 colmenas instaladas y funcionando.

ARTICULO 3°: El contribuyente que desee acogerse a lo dispuesto por la ordenanza no deberá tener deudas en concepto de Tasas municipales, si existieran al momento de solicitar la eximición deberán ser canceladas previamente o acreditar el ingreso a un régimen de facilidades de pago.

ARTICULO 4°: Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la presente Ordenanza, autorizan a la Municipalidad del Partido de Saavedra a ingresar al inmueble sujeto a la exención otorgada, a efectos de verificar y controlar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: El órgano de aplicación y análisis será la Secretaria de Producción de la Municipalidad del Partido de Saavedra o el área que en el futuro determinará del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6: La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad para convocar una Mesa Apícola (Ad-Hoc) integrada por representantes del municipio e Instituciones relacionadas con la producción, estará facultada para la recepción y verificación de las declaraciones juradas y reglamentará el cumplimiento de las normas fijadas por el código rural para la actividad apícola.

ARTICULO 7°: El trámite de exención lo deberán realizar el propietario o su representante acreditado a tal efecto, conjuntamente con el apicultor propietario de las colmenas, será de alcance anual y vigente para el año calendario. Una misma persona no podrá tener la representación de ambas partes, excepto cuando el titular del campo y el apicultor fueran la misma persona.

ARTICULO 8°: Para acceder al beneficio de la presente ordenanza las colmenas deberán estar a cargo de un apicultor registrado con RENAPA actualizado y tener 2 (dos) años residencia en el partido de Saavedra

Deberá cumplir con los estándares de calidad y sanidad, utilizar salas de extracción habilitadas por SENASA y el total cumplimiento a las normas municipales que rijan el funcionamiento y la actividad específica.

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ARTICULO 9°: El retiro total o parcial con carácter permanente de las colmenas, deberá comunicarse al organismo de aplicación e implicará la pérdida total o disminución parcial del beneficio acordado, a partir del primer vencimiento inmediato posterior a la comunicación de su retiro.

ARTICULO 10°: En caso de retiro de colmenas del establecimiento, sin comunicación al organismo de aplicación, los propietarios estarán obligados al pago del monto del beneficio otorgado, más los cargos por multas e intereses que correspondieran desde la fecha que se compruebe el retiro, mediante acta labrada por dicho organismo.

ARTICULO 11°: De incurrir los propietarios en la falta que determinan los Artículos 9° y/o 10°, o incluir datos falsos en la declaración jurada quedarán inhibidos para acogerse a dicho beneficio.

ARTICULO 12°: Las eximiciones de Tasas contempladas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Por decisión del Departamento Ejecutivo podrán otorgarse los beneficios a partir de la promulgación, quedando facultado a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan al efecto.

ARTICULO 13°: Invítese a las Cooperativas Apícolas del distrito y a la Secretaria de Producción a generar campañas de promoción y/o a proponer programas que fomenten el desarrollo de la actividad apícola.