¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES EN CONTEXTO COVID?
Para clarificar algunas dudas sobre los derechos y obligaciones de empleados y empleadores en el contexto de la pandemia por Covid y para conocer un poco más sobre las responsabilidades de las ART (aseguradoras de riesgos de trabajo) el rol de los sindicatos y de las obras sociales de combertura médica; Reflejos dialogó con el abogado Luciano Litre quien señaló “Esta es una situación por demás novedosa. Hay un montón de claroscuros incluso respecto a la ley porque estamos hablando de normativa de emergencia ante una enfermedad que sigue siendo totalmente novedosa; por lo tanto hay muchos puntos que se van regulando sobre la marcha o se van salvando con la práctica” afirmó el abogado.
Dispensas por factor de riesgo
“La realidad es que las personas que tienen factores de riesgo están dispensadas por ley de prestar su labor en el lugar de trabajo. No obstante si esa persona puede prestar la labor desde su domicilio deberá hacerlo por una cuestión de buena fe ya que se está preservando el puesto laboral y el empleado cobra igualmente el sueldo” detalló el abogado a la vez que aclaró que hay que evaluar qué tipo de padecimiento tiene.”No cualquier padecimiento es una dispensa. Hablamos de diabetes o pacientes oncológicos por ejemplo con posibilidades de ver seriamente afectada su salud por el contagio de Covid en ocasión de trabajo.”
¿Y si estoy dispensado pero me vacuné?
Al ser consultado sobre si un empleado que estaba dispensado y se vacunó contra Covid-19 debe volver a su puesto de trabaj, Litre dijo “No porque debería tener la segunda dosis para estar- por lo menos en base a un criterio empírico y científico - inmunizado; ya que con la primera dosis sola no bastaría.”
Enfermedad inculpable
Además el abogado señaló “La realidad es que hoy hay mucha gente que tiene factores de riesgo pero por una cuestión de salud mental y emocional quiere volver a trabajar y se encuentra con el problema de que el empleador no quiere reincorporarlo porque es personal con factor de riesgo. Hace menos de un mes se incorpora toda la masa de trabajadores y trabajadoras del sector privado que no están vinculados a los servicios esenciales cómo salud y fuerzas de seguridad, a la cobertura por parte de las ART; es decir se los incorpora a la presunción de carácter laboral o profesional del contagio por covid-19. Hasta el 23 de enero, cuando entró en vigencia el Decreto, la persona entraba en un período de licencia por enfermedad inculpable” sostuvo Litre.
Asimismo, el abogado aclaró “Existen los accidentes de trabajo que son por ejemplo justamente estos súbitos, violentos y que ocurren en ocasión de trabajo y las enfermedades de trabajo que son aquellas que se adquieren en el ámbito laboral. Nuestro sistema el argentino es ‘tarifado’. Es decir, que tiene un sistema para las enfermedades de un agente de riesgo y una enfermedad consecuente. Pero cuando esa enfermedad no está listada - cómo sería con el covid-19 por ser algo totalmente nuevo - se puede pretender, discutir o acreditar el carácter pero hacer hay que hacer todo un procecedimiento engorroso y lento. A ante esto el Poder Eejecutivo a través del DNU, dice que todo trabajador - sea del rubro y sector que sea - que esté prestando servicios fuera de su domicilio, adquiera la enfermedad de covid y presuma o sepa que la contrajo en el ámbito del trabajo va acceder inmediatamente a las prestaciones de la ART. Se presume que esa enfermedad es de carácter laboral. Entonces una persona que trabaja en un comercio en atención al público que empieza con los síntomas y es diagnosticada positiva para Covid esto lo tiene que denunciar inmediatamente primero ante su empleador y este hará la pertinente denuncia ante la ART” detalló Litre.
“No va a trabajar pero anda paseando”
Respecto de si el empleador puede ejercer algún tipo de control hacia el empleado que no asiste a su puesto laboral, percibe el sueldo pero hace una vida social normal, practicando deportes o se hace ver – por ejemplo - en reuniones con amistades; el Dr. Luciando Litre dijo “ Hay que entender que ‘el principio de buena fe’ es un principio general del derecho del trabajo. No obstante aclaró "Sí. La empresa o el empleador - siempre dentro de los límites que establece la ley- tiene derecho de efectuar controles a través de un profesional médico designado por la empresa. Esa es una facultad que está explícitamente consagrada en la ley de contrato de trabajo y es para verificar el estado de salud del trabajador. El médico de la empresa tiene que coordinar la visita al domicilio e ir. Incluso puede pedir los estudios médicos que considere necesarios para acreditar la condición de salud del empleado.”
“Si vuelvo y me enfermo no me cubre la obra social”
En cuanto a si un sindicato puede aconsejar a un trabajador que quiere volver a su puesto de trabajo aún siendo persona de riesgo, para que no lo haga argumentando que en caso de contraer Covid la obra social no le cubrirá las prestaciones de salud, Llitre dijo "En principio no. El trabajador por el hecho de estar registrado tiene su obra social. Es muy complicado y más hoy si tenemos en cuenta que si esa persona - aunque tenga un factor de riesgo - contrae la enfermedad en el ámbito de trabajo va a tener la cobertura de la ART y no de la obra socia. Por eso yo no le encuentro ningún tipo de asidero legal a esa postura. Entiendo que es una cuestión preventiva de la obra social para no afrontar los eventuales costos que implicaría la atención de una persona con factor de riesgo severo, pero no tiene asidero porque la persona que vaya a trabajar fuera de su domicilio y adquiera la enfermedad Covid-19 dentro de el ámbito de trabajo va a ser cubierta por las prestaciones de la ART” especificó Litre a la vez que subrayó “Acá hay un punto muy importante que se introducen con este Decreto (del 23 de enero 2021) en lo que tiene que ver con las ART, porque las aseguradoras no sólo van a cubrir todo el tratamiento, las prestaciones médicas y asistenciales que requiera el trabajador; sino que también van a pagar el sueldo de ese trabajador durante ese período de incapacidad laboral temporaria que será todo el tiempo en que el trabajador se va a estar recuperando. Antes, cuando el trabajador accedía al régimen de las denominadas ‘enfermedades inculpables’ gozaba de cierto periodo de licencia que tenía que abonar el empleador y el tratamiento lo cubría la obra social. Hoy en día las prestaciones médicas asistenciales y el sueldo están a cargo de la ART, entonces el empleador va a tener la posibilidad de contratar a un trabajador por tiempo determinado o de manera eventual para cubrir la baja que tendrá durante un periodo de tiempo” aseveró el abogoado.
“Estoy dispensado pero quiero ir a trabajar igual”
Sobre qué ocurre con aquellos trabajadores que están dispensados de presentarse a sus puestos laborales pero igualmente siendo de riesgos deciden trabajar y se enferman de Covid, el abogado Luciano litre aclaró que por el momento, no se pierde la dispensa. “No hay nada que diga que no. La realidad es que de la lectura de la norma, nada dice que ese trabajador con factor de riesgo, dispensado de trabajar pero necesita trabajar, asiste a su ámbito laboral y contrae la enfermedad no va a estar cubierto su riesgo por la ART. No es ese el espíritu de la norma porque justamente lo que se pretende es amparar todo este tipo de situaciones donde una persona que quiere volver a trabajar y del empleador que ha visto afectada la mayoría de su personal, dado que hay algunos que han visto afectado hasta el 60% de su planta de trabajadores.
“Me contagié en vacaciones”
Respecto de aquellos empleados que tomaron su periodo de vacaciones y lamentablemente en esos días contrajeron Covi, el Dr. Luciano Litre explico “Las vacaciones no son una licencia por enfermedad. Justamente se otorgan de acuerdo a la antigüedad del trabajador y tienen como finalidad el descanso del empleado. Esto está ya esclarecido por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país que una persona en situación de enfermedad aunque esté en periodo de vacaciones no está de vacaciones. Lo que tiene que hacer este empleado es inmediatamente dar aviso a su empleador para que tome conocimiento de el día en que contrajo covid (no importa si es aún estando de vacaciones) y esos días de recuperación, aislamiento o tratamiento de la enfermedad serán considerados ‘enfermedad inculpable’ y al hablar de esto corresponde la licencia en las que el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su sueldo y el que tiene que abonarlo es el empleador.
Acá ya salimos el sistema de riesgo de trabajo la ART porque el empleado se infecta con el virus fuera del ámbito laboral. En este caso aquí no opera ninguna presunción. Entonces hay licencia por enfermedad y no tiene que usar sus vacaciones para el tratamiento sino que el trabajador tendrá por ley un plazo de vacaciones y también por ley un período de licencia por enfermedad inculpable. El mínimo de licencia paga por enfermedad es de 3 meses y según la antigüedad y las cargas de familia que tenga el trabajador, este periodo podría llegar a durar entre 6 y 12 meses ,incluso con reserva de puesto de trabajo” concluyó el abogado Luciano Litre.