Destacada del Día
17 de Marzo de 2021

DESCONGELAMIENTO DE ALQUILERES Y REGISTRO DE CONTRATOS

  • DESCONGELAMIENTO DE ALQUILERES  Y REGISTRO DE CONTRATOS
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  • DESCONGELAMIENTO DE ALQUILERES  Y REGISTRO DE CONTRATOS

El próximo 31 de marzo, vencerá el decreto que hace un año el Gobierno Nacional puso en vigencia congelando los precios de los contratos de alquiler y suspendiendo los desalojos. Así, los inquilinos que durante estos meses mantuvieron el precio congelado –al valor de marzo de 2020– deberán pagar las diferencias acumuladas entre ese monto y el que correspondía pagar. Es decir, tendrán que pagar el ajuste que estaba previsto (según lo que estaba convenido en cada contrato) y que no se aplicó durante los meses en los que se mantuvo vigente el congelamiento.

De acuerdo con el decreto que congeló los precios, esa diferencia podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: tres como mínimo o 12 como máximo. La primera de esas cuotas deberá pagarse en abril de 2021.

Al respecto Reflejos dialogó con la operadora inmobiliaria  Adriana González, quien explicó “Lo que podían dejar de pagar eran los aumentos pactados ya en un contrato de un año para el otro o semestralmente. El Estado daba la posibilidad de que la gente siguiera pagando el importe sin los aumentos, ese incremento después se iba a acumular al final, por lo tanto la mayoría de la gente  - por lo menos en nuestro distrito -  fue pagando con el aumento porque era más fácil ir haciendo ese incremento que ahora afrontar todo junto porque hay hasta 6 cuotas para abonar. Si bien fue una ayuda, no fue una ayuda real porque significó patear para adelante el problema de los aumentos” opinó González.

En cuanto al fin de la suspensión de los desalojos, la corredora pública  agregó que si corresponde un desalojo judicial eso está atado a los tiempos de la justicia.  “También ha ocurrido que hubo personas que se les vence el contrato y acogiéndose al decreto del gobierno se quedó en la vivienda; entonces  ahora tendrá que renovar el contrato para poder continuar alquilando allí o buscar un nuevo alquiler en otro inmueble.”

Poco para alquilar

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Además, sobre la situación de los alquileres en general en Pigüé, Gonzáles señal que es una ciudad que se caracteriza por la creciente demanda de inmueble,  la escasa oferta y el promedio alto de los valores . “La ciudad ha crecido y todos nos preguntamos qué pasa; por qué  si ha habido varias construcciones,  la ciudad avanza,  hay muchos barrios nuevos; sin embargo los inmuebles para alquilar no alcanzan. Está complicado porque los valores son altos con respecto a los sueldos pero son bajos en relación a los  valores de los inmuebles. Los porcentuales de acuerdo a lo que vale uns propiedad, son cada vez más bajos” dijo la agente de bienes y raíces, al tiempo que agregó “Para la persona que tiene que desembolsar 15, 18 ó 20 mil pesos en un alquiler es un valor alto con respecto a su salario, en cambio para que el que es propietario de un inmueble el ingreso por el alquiler representa muy poco en relación a la inversión que significa tener una propiedad. Ni hablar si hay que hacer algún tipo de refacción dado que todo se ha tornado muy caro y en muchos casos la ecuación no alcanza  el ingreso por el alquiler para realizar el mantenimiento” sostuvo Adriana González.

Sin créditos, sin casa, sin tierra

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Si de comprar un inmueble se trata; la corredora pública opinó “El principal problema es que no hay crédito. El  90% de las personas cuando compran necesitan una parte sí o sí en crédito y al no haber financiación la gente no puede acceder. Por lo tanto las ventas de inmuebles están bastante frenadas.”

Respecto de la compra de lotes, Adriana Gonzáles aseguró “Hay algo de oferta pero volvemos al mismo problema económico  que tenemos  en el país: la falta de una financiación atractiva al común denominador de la gente. En mi inmobiliaria  particularmente estoy trabajando con una financiación en dólares que obviamente al común de la gente no le sirve porque la mayoría cobra sus salarios en pesos y tenemos una volatilidad del dólar demasiado alta como para embarcarse en cuota y en otra moneda” afirmó  la experta en negocios inmobiliarios quien a su vez sostuvo que del ProCre Ar, al menos ella, hasta el momento no ha visto  demasiados resultados.                                          

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“Los datos que tengo de los bancos y los importes que las entidades financieras dan, distan mucho de lo que en realidad vale un inmueble. Calculo que esto tiene que ver con los ingresos la gente pero la situación está muy lejos de que se pueda otorgar. Las entidades bancarias  están otorgando entre 2 y 3 millones de pesos y la mayoría de los inmuebles arrancan  en 5 millones” describió González.

Registro de alquileres en AFIP

“Con la nueva ley de alquileres (27551, art. 16)  ya se establecía esto pero no estaba reglamentado. A partir de ahora dieron las pautas de cómo es ese registro obligatorio.  Se trata de un trámite que se realiza on line y es una obligación más que tienen los locadores, sumada a la de sellados y facturación. La registración es un trámite que se hace ante la AFIP, donde se completan unos formularios y se eleva una foto del contrato. No tiene costo porque es para verificar él o los inmuebles que tenga en locación cada persona” afirmó la agente de bienes y raíces para seguidamente aclarar “El registro rige para bienes inmuebles urbanos, arrendamientos rurales, locaciones temporarias, turísticas, stands dentro de los shopping y en hipermercados. Todos esos sujetos están obligados a ser esta registración. También las inmobiliarias pueden hacerlo en representación de los locadores con un mandato del comitente” detalló González.

Objetivos inciertos

En cuanto al objetivo que persigue el mencionado registro Adriana González opinó “no lo tenemos muy claro. En la Ley se especifica que es una obligatoriedad y la función en realidad no se sabe. Calculamos que es determinar  cuántos inmuebles alquilados tiene cada persona. Esto también va de la mano con la facturación de un alquiler que siempre es obligatoria pero no todo el mundo la cumple.  Suponemos que tiene que ver con esto. Además, finalmente se incluyó a los jubilados que tengan inmuebles alquilados como para ayudarse en los ingresos además de su retiro. En algún momento se pensó que iban a estar exentos” afirmó González añadiento “Acá, la cuestión es que si el propietario es monotributista, si posee más de tres inmuebles alquilados, pasa automáticamente a ser responsable inscripto.  Más allá del monto que esté facturando por cada inmueble. Esta es una de las cuestiones más inquietantes que trae esta registración” aseguró González.

¿Cómo registrar?

Finalmente la agente de bienes y raíces comentó que para registrarse los locadores ingresar a la página web de la AFIP y completar un formulario muy sencillo con sus datos y de los inquilinos. Además se necesita subir a la página web,  el contrato de alquiler digitalizado para agilizar el trámite. Este registro obligatorio rige para todos aquellos contratos firmados a partir del 20 de julio de 2020 y el plazo de registro finaliza el 15 de abril próximo.

https://www.afip.gob.ar/alquileres/