Descarrilamiento del Tren: Procesaron al conductor y al ayudante
La resolución del Juez Federal de Azul, Gabriel Di Giulio determinó que se superaron las velocidades permitidas y no se accionó el freno de manera correcta. El hecho fue en la Estación de Pourtalé
La semana pasada, el Juez Federal de Azul, Gabriel Di Giulio, procesó al conductor y al ayudante del tren que descarriló en la Media Estación de Pourtalé el 8 de marzo de 2022.
El magistrado determinó que el hecho que ocurrió cerca de las 6 de la mañana y que dejó como saldo a más de 60 heridos y 9 hospitalizados -entre ellos la denunciante penal- fue un “Estrago culposo por descarrilamiento agravado”.
Di Giulio consideró el carácter de autor a Nicolás Ezequiel Fagioli, conductor de la máquina. En la resolución el Juez indicó que “por la conducción de la formación Tren 333 en violación del deber de cuidado y en forma imprudente”.
“El conductor obró imprudentemente excediendo los límites permitidos de velocidad y obró imprudentemente exponiendo a la formación y al pasaje a los riesgos que las condiciones climatológicas, la tracción, el estado de la vía, la niebla y nocturnidad, y la existencia de posibles animales sueltos determinaban” explicó el Magistrado.
Además, en el expediente que supera las 300 fojas, el Juez expresó que “en lugar de reducir la velocidad por debajo del máximo permitido para mantener el debido dominio y control de la formación, la incrementó más allá del límite autorizado”.
Di Giulio también consideró que “el exceso de velocidad no sólo se verificó durante los minutos previos al descarrilamiento. El conductor excedió los límites de velocidad en varios momentos del viaje, incluyendo lugares de extrema prudencia, como los kilómetros 340.43 y 340.52 en los que debía circular a 20 kms/h y lo hizo a 46 y 45 kms/h respectivamente”.
En la resolución del magistrado, se indica que “se le imputa, asimismo, haber operado con impericia el sistema de frenos de la formación, accionando el freno independiente de forma intermitente y repetitiva, y con ello haber modificado la relación entre los esfuerzos verticales y horizontales presentes en el contacto entre los rieles y las ruedas de los vehículos, disminuyendo la carga vertical sobre algunos ejes y provocando los efectos alternados de compresión y estiramiento del tren”.
“La violación del deber de cuidado y la imprudencia descriptas concurrieron a provocar el descarrilamiento”, destacó el juez en los vistos de la causa.
Respecto al procesamiento del ayudante, identificado como Lucas Leonel Vázquez, Di Giulio consideró que “el no haber adoptado ninguna medida a su alcance para reducir la velocidad de circulación de la formación a los límites seguros, de acuerdo con las circunstancias descriptas, y en particular al del boletín de vía. La conducta le era exigible por el deber de cuidado y por las obligaciones legales derivadas de su cargo y función”.
Detalló que “a pesar de haber podido constatar el exceso de velocidad de circulación del tren y contar con tiempo suficiente para dar cuenta de ello, omitió hacerlo”.
A ambos procesados se les realizó un embargo preventivo que ronda entre los 5 y 10 millones de pesos.
En cuanto a la situación judicial del resto de los imputados en la causa, el juez Di Giulio determinó que “en este estadio procesal no encuentro mérito suficiente para procesar ni para sobreseer a Daniel De Diego, Damián Leonhardt, Marcelo Fabián Sánchez, Alejandro Héctor Leonetti y Rogelio Tulio Justo por las conductas que, en cada caso, le fueron incriminadas”.
En este sentido, el magistrado indicó que “sus situaciones procesales, al menos de momento, quedan alcanzadas en la disposición del art. 309 del Código Procesal Penal Nacional a las resultas de las tareas de investigación que habrán de practicarse y que serán objeto de resolución separada, en la que se evaluará también la admisibilidad y conducencia de la prueba ofrecida por los imputados en sus diversos escritos de defensa”.