Economía
15 de Julio de 2024

Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto

Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto

El organismo oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

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-Valor anterior: $2.108.288,01
-Valor nuevo: $6.450.000
-Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

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-Valor anterior: $3.133.941,63
-Valor nuevo: $9.450.000
-Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

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-Valor anterior: $4.387.518,23
-Valor nuevo: $13.250.000
-Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

-Valor anterior: $5.449.094,55
-Valor nuevo: $16.450.000
-Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

-Valor anterior: $6.416.528,72
-Valor nuevo: $19.350.000
-Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

-Valor anterior: $9.624.793,05
-Valor nuevo: $29.000.000
-Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

-Valor anterior: $11.916.410,45
-Valor nuevo: $44.000.000
-Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

-Valor anterior: $13.337.213,22
-Valor nuevo: $49.250.000
-Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

-Valor anterior: $15.285.088,04
-Valor nuevo: $56.400.000
-Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

-Valor anterior: $16.957.968,71
-Valor nuevo: $68.000.000
-Porcentaje de aumento: 301%


Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.