Destacada del Día
24 de Septiembre de 2020

APROBARON MULTAS DE HASTA 40 MIL PESOS POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS

  • APROBARON MULTAS DE HASTA 40 MIL PESOS POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS
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En la mañana de hoy sesionó el Concejo Deliberante. En la 12 º sesión ordinaria se aprobó un expediente elevado por el Departamento Ejecutivo referido a un proyecto de ordenanza que establece un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas de prevención sanitarias para evitar el contagio del COVID-19.

En los considerandos el texto expresa “Es necesario y urgente reforzar las medidas de seguridad, y asimismo dotar al estado municipal de herramientas sancionatorias frente al incumplimiento de las normas y protocolos de prevención del virus COVID-19 creando un régimen sancionatorio excepcional para conductas que transgredan las medidas, disposiciones, recomendaciones, resoluciones, protocolos o instrucciones de seguridad o sanitarias, dictados con el fin de proteger la Salud Pública, el cual tendrá vigencia mientras subsista la Emergencia Sanitaria.

HCD Distrito Saavedra

Sobre el consenso de todos los bloques para aprobar la nueva normativa municipal, la concejala Ana Lucía García sostuvo “No es agradable tener que sesionar para establecer multas. Había ingresado un expediente del Ejecutivo que no cumplía con las expectativas de este Concejo Deliberante, entonces, en un trabajo consensuado nosotros armamos este régimen con un marco excepcionalísimo y con un límite temporal mientras dure la emergencia decretada por nuestro presidente”

Además, García señaló “Hoy, existe una porción de personas en nuestra población que no acata con facilidad las normas poniendo en riesgo cierto la salud del resto del distrito. Nosotros aportamos nuestra parte como Concejo Deliberante, que es establecer concienzudamente las multas. Luego el Ejecutivo, Inspección municipal y el Juez de Faltas, tendrán que hacer el resto” afirmó la concejala García.

HCD Distrito Saavedra

La Ordenanza:

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 ARTICULO 1º: Establézcase un REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL – el cual tendrá carácter transitorio por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria establecida mediante el DNU 260/2020, 297/2020 y normas concordantes a nivel provincial y municipal,  a saber:

Será considerada falta gravísima – por atentar contra la salud pública- la realización de reuniones de tipo social, familiares y/o afectivas en predios privados, sea urbanos o rurales dentro del Distrito de Saavedra, donde se aglomeren más personas que las permitidas por la autoridad municipal, siempre que no sean estrictamente convivientes y que no estuviere realizando actividades permitidas por la normativa nacional, provincial y municipal vigente.

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En dicho caso, el  propietario del predio donde se realice la mentada reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a CUARENTA MIL PESOS ($40.000). Serán solidariamente responsables el propietario, locatario, tenedor y cualquier persona que detente la posesión del inmueble, sin importar el carácter que revista.

Si dicha reunión se efectuare en local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 30 días.

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Cada uno de los asistentes a la reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5000).En caso de resultar los asistentes menores de edad la multa será abonada por el responsable del inmueble.

Será considerada falta grave el incumplimiento del aislamiento sanitario obligatorio de aquella persona que haya firmado la declaración jurada correspondiente y/o cualquier otra indicación epidemiológica dispuesta en forma fehaciente por la autoridad sanitaria local, sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).

Será considerada falta grave la evasión de controles sanitarios dispuestos al ingreso de las distintas localidades del Distrito siendo pasible el infractor de una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000).

Será considerada falta grave el incumplimiento de los protocolos dispuestos en forma fehaciente, mediante normativa provincial y/o municipal,  para las actividades permitidas,  sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).

ARTÍCULO 2º: REINCIDENCIA: En caso de reincidencia las sanciones determinadas conforme el art. 1 de la presente ordenanza podrán ser duplicadas en su monto.

ARTICULO 3°: DESTINO DE LOS FONDOS: Los recursos provenientes de la aplicación de las multas antes descriptas en el art. 1 de la presente ordenanza serán destinados EXCLUSIVAMENTE a solventar gastos derivados de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19.

ARTÍCULO 4º: LIMITE TEMPORAL: La presente ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación y mientras continúe la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establecido en DNU 260/2020.

ARTÍCULO 5º: De forma.

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