Con una audiencia que se prolongò hasta alrededor de las 13,30hs, la Delegación Coronel Suárez del Ministerio de Trabajo de la Provincia, resolvió dictar la conciliaciòn obligatoria por 15 dìas hábiles con posibilidad a ser prorrogada 5 días más. Esto, implica que se deben reestrablecer los servicios y ni el Ejecutivo ni el STM puede realizar medidas contra la otra parte, siguiendo la negociación en la cartera laboral.
En cuanto a la reanudación de los servicios, el STM dejò sentado que someterá el llamado a conciliación a decisión de la asamblea, aunque se descuenta que esa instancia serà acatada, puesto que de lo contrario el Sindicato podrìa recibir sanciones económicas o jurìdicas. Por lo cual, luego de la asamblea del lunes a las 6hs, se retomarìa la actividad normal que se verá luego interrumpida por el feriado de Navidad. Y se debe tener en cuenta que el ánimo del personal no serà el mejor puesto que no pudieron lograr avanzar en el reclamo del 10% de incremento que solicitaban.
Según se supo, en la audiencia los trabajadores estaban solicitando que el incremento salarial llegara al 7,5%, partiendo diferencias entre el 5% que ofrecìa el Ejecutivo y el 10% que se reclamaba, pero desde la comuna se mantuvieron inflexibles en su postura, puesto que Notararigo y habìa expresado que no disponìa de màs recursos. Aunque, para la parte trabajadora esos 2,5 puntos representaban en esta ocasiòn apenas $2 millones, de un presupuesto estimado en 1mil 100 millones para la comuna en 2020.
Por el Ejecutivo estuvieron presenten en la audiencia la Secretaria de Gobierno Alejandra González y la Asesora legal Florencia Bros. Por el Sindicato, el Secretario General Nèstor Batista, Guillermo Cavallier y Leo Putallaz.
La “Conciliación Laboral Obligatoria”, nombre formal de la medida, es una instancia contemplada en la Ley 24.635 para dirimir conflictos entre una empresa y sus trabajadores. El Ministerio de Trabajo de la Nación, ante este tipo de conflictos, tiene la potestad de impulsar esta acción para obligar a las partes a sentarse a negociar, siendo el Estado una suerte de mediador. El Ministerio puede actuar por pedido de cualquiera de las partes o de oficio.
Pero el dictado de la conciliación obligatoria trae aparejadas otras consecuencias. La ley dispone que una vez que se llega a la instancia de conciliación las partes no podrán “adoptar medidas de acción directa”. Esto quiere decir que se debe volver a la situación anterior al inicio del conflicto: a los trabajadores se los obliga a desistir de realizar medidas de fuerza, como paros, pero también se puede dar marcha atrás con decisiones empresariales como despidos o suspensiones que hayan dado inicio al conflicto, al menos mientras dure la instancia de conciliación.
Si se llega a un acuerdo entre las partes, se debe homologar en esta instancia. En caso de no haber acuerdo queda habilitada la posibilidad de recurrir judicialmente ante la Justicia Nacional de Trabajo.
La Delegaciòn de Coronel Suàrez del MInisterio de la Provincia està a cargo del Dr. CONSERVA MARCELO FABIAN .