Municipal
19 de Marzo de 2020

EL INTENDENTE DECRETÓ EL CIERRE DE COMERCIOS Y ESPACIOS QUE AGLOMEREN PERSONAS

EL INTENDENTE DECRETÓ EL CIERRE DE COMERCIOS Y ESPACIOS QUE AGLOMEREN PERSONAS

reunion gustavo 111Mediante el decreto 706/2020 el intendente Gustavo Notararigo dispuso las siguientes medidas de prevención para todo el distrito de Saavedra, en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19. El articulado de la norma que ya está vigente establece:


Artículo 1°: Dispóngase, a partir del dictado del presente, y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive el cierre de restaurantes, rotiserías, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, buffets, cantinas, carritos o food trucks, clubes, servicios de comida o café en estaciones de servicio, similares y afines, y cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos, locales bailables y confiterías bailables, boliches, pubs, bares, salones de fiesta, sociedades de fomento, hoteles, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos y parques recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, establecimientos que por razones sociales, culturales o religiosas convoquen la reunión de personas y toda otra actividad que genere afluencia de público.-

Artículo 2°: Autorícese desde el dictado del presente y hasta el 31 de marzo inclusive a los restaurantes, rotiserías, bares, clubes, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, carritos o food trucks, hamburgueserías, heladerías, buffets, hoteles, cantinas, servicios de café y comida en estaciones de servicio, servicios de comida, similares y afines, a brindar, exclusivamente, el servicio de envío a domicilio. Aquellos que no tuvieran ese servicio debidamente habilitado, quedan eximidos de anexar el rubro sólo por el plazo señalado y extremando las medidas de limpieza y sanidad.-

Artículo 3º: Dispóngase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive que los comercios no comprendidos en los artículos anteriores deberán evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso de clientes, asegurando la separación de más de un metro entre personas y reforzando las medidas de limpieza, prevención y sanidad.-

Artículo 4º: Recomiéndese a la población en general evitar participar de reuniones de todo tipo, seguir los lineamientos de prevención que emitan las autoridades sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Distrito de Saavedra - Pigüé a los fines de prevenir el contagio del virus COVID-19, que produce la enfermedad Coronavirus.-

Artículo 5º: El presente se dicta ad-refferendum del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 6º: Hágase saber a las áreas pertinentes, cumplido, remítase al Honorable Concejo Deliberante.

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