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    Tras un largo debate, el Senado de la Nación aprobó la Ley de Zona Fría, que establece que establece quitas de entre el 30 y el 50% en el pago del importe del gas consumido -en las boletas domiciliarias- y en las garrafas. El proyecto tuvo 51 votos positivos y 12 negativos.

    La iniciativa modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.

    El proyecto ingresó al Congreso el 13 de mayo y el 14 de junio Diputados le dio la media sanción. Con la aprobación de ayer, solo falta que la firme el presidente Alberto Fernández y que se publique en el Boletín Oficial para que las facturas de gas comiencen a llegar con los descuentos. La idea era que las boletas que se entreguen en agosto – con los consumos de junio y julio- ya incluyeran el beneficio.

    El Proyecto implica una disminución del 30% y 50% sobre las facturas de gas correspondiente para los usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad (concretamente se tomaron quienes están comprendidos en el decreto presidencial 311/20).

    En las nuevas localidades la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:

    -Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

    -Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

    -Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social

    -Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles

    -Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

    -Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

    -Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351

    -Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)

    -Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

    -Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

    Respecto del resto de usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas. La ampliación incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la provincia de Buenos Aires.

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