El bloque del FPV presentó anoche un proyecto de ordenanza destinado a la ayuda económica a familias para que desarrollen sus emprendimientos. El proyecto se llama programa Generador de recursos a la Economía Social (ProGReSo)
Tuvieron en cuenta «La necesidad de fomentar el desarrollo de familias través de pequeña asistencias para emprendimientos familiares en el Distrito de Saavedra – Pigüé» y consideraron «que si bien existe un programa desde producción para asistir emprendimientos este no se adecúa para una efectiva asistencia a una Economía Social-Familiar. Y que «es necesario contar con una herramienta de estas características en las áreas de Desarrollo Social quienes tienen la posibilidad de evaluar las situaciones particulares para su aplicación». Para considerar finalmente que «numerosas familias necesitan de un recurso extra para mejorar su situación vida y es necesario el apoyo del estado para que logren ese objetivo».
El proyecto de ordenanza, contempla:
• Artículo 1º: Impleméntese en el Distrito de Saavedra – Pigüé el programa “ProGReSo”, destinado a fomentar el desarrollo de una economía familiar a través de pequeñas asistencias económicas.
• Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de designar el área encargada de desarrollar el presente programa, siendo prioritario la vinculación al ámbito del desarrollo social de las personas.
• Artículo 3º: Crease en el Presupuesto Municipal una partida especifica para asignar los fondos necesarios para financiar la implementación de esta Ordenanza. Asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para contar con los recursos económicos durante el año 2013, como así también cuando este lo considere necesario.
• Articulo 4º: El interesado presentará la solicitud ante el área correspondiente que evaluará la factibilidad para aplicar este programa.
El monto máximo para cada asistencia será el equivalente a dos (2) sueldo básico de un empleado municipal de categoría 1, con un régimen de 42 horas semanales.
• Articulo 5º: Las condiciones de devolución serán establecidas de acuerdo a cada caso particular, teniendo como parámetro máximo seis meses de gracia y hasta 60 meses. Dicha devolución será al valor nominal del monto otorgado.
• Articulo 6º: Destínese el 5% de lo presupuestado para este programa a brindar asesoramiento y capacitación a los beneficiarios que así lo requieran de acuerdo al análisis realizado. Los costos generados por estas capacitaciones serán erogados por el Municipio a modo de subsidio al capacitador.